
En 1951, Laureano Gómez firma el decreto presidencial 382 con fuerza de ley.[1] Desde entonces, nace el cargo de intérprete oficial y, por ende, nace la historia de la traducción en Colombia.
Como evolución del decreto presidencial 382 de 1951, ANATI-O la define así:
- INTERPRETACIÓN OFICIAL: Es la traducción al instante de una intervención oral de un particular en castellano (español) a otra lengua, o viceversa, que debe ser realizada por un traductor e intérprete oficial para que surta efectos legales.
- INTÉRPRETE OFICIAL: Se refiere a la persona que realiza la interpretación y se encuentra debidamente acreditada por medio de resolución o certificado de idoneidad según la normatividad vigente.
- TRADUCCIÓN OFICIAL: Se refiere a la traducción de un texto o documento redactado en castellano (español) a otra lengua, o viceversa, que debe ser realizada por un traductor oficial para que surta efectos legales.
- TRADUCTOR OFICIAL: Se refiere a la persona que realiza la traducción y se encuentra debidamente acreditada por medio de resolución o certificado de idoneidad según la normatividad vigente.[2]
En su desarrollo, el mencionado decreto 382 ha gozado de Seguridad Jurídica durante ya siete décadas.
Hoy, es importante prever que pronto las máquinas de la tecnología de la información podrán realizar la función principal de traducir de cualquier idioma al castellano o viceversa,[3] dándole una nueva función al traductor(a) e intérprete oficial.
Es éste el único que podrá avalar o modificar el resultado de las máquinas, juramentando o no el resultado de ellas y por ende garantizando la Seguridad Jurídica de aquello que ha sido plasmado por el autor de un documento o de una intervención oral de un particular en otro idioma distinto al castellano (o español), para que sirva como medio de prueba, [4] cuando ésta se requiera, en un ámbito administrativo (es decir, diplomático, educativo, de familia, entre otros) o penal.
De esta manera, se resuelve la responsabilidad sobre el contenido, dejando que sea quien traduce o interpreta de manera oficial quien dé fe de que lo traducido al idioma de llegada, es fiel al documento o intervención original.
Si se permitiera que las máquinas tuvieran esa responsabilidad, no se sabría quién responde: si el dueño de la máquina, el programador o el operador de la misma.
Así, los miembros de ANATI-O le abren las puertas al futuro, dándole cabida a las máquinas de la tecnología de la información y preservando la Seguridad Jurídica, cumpliendo su labor desde hace décadas, de dar fé de la fidelidad de los contenidos cuando los colombianos se relacionan con el mundo.
[1] ARCHIVO GENERAL DE LA NACION — COLOMBIA, Donde dice “El Decreto es un acto administrativo promulgado por el poder ejecutivo con contenido normativo reglamentario sin necesidad de ser sometida al órgano legislativo. Cuando se habla de un decreto ley se trata de un acto que ofrece la posibilidad de tener aplicación con fuerza de ley sin que necesite la intervención del congreso, generalmente se da cuando existen necesidades que deben ser ejecutadas con urgencia”. Buscado en Febrero 14 de 2020 y disponible en : https://normativa.archivogeneral.gov.co/inicio/decretos/
[2] Es la definción Colegiada de los representantes de la Universidad Nacional de Colombia, de la Universidad de Antioquia, de ANATI-O y de la ACTTI que en reunión con la Cancillería el 6 de Febrero 2020 se le entregó a éste último, en Cabeza de Don Eufracio Morales y doña Amparo Tamayo, para los fines pertinentes.
[3] DECRETOR LEY 382 de 1951 en su Artículo 2, donde dice “Los Intérpretes Oficiales tendrán como función principal traducir de cualquier idioma al castellano o viceversa, todos los documentos cuya traducción y autentificación sean solicitadas por el público para que presten mérito oficial ante las autoridades y servir de intérpretes orales en los casos señalados por la ley”. Buscado en Febrero 14 de 2020 y disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1086126
[4] “JURAMENTO EN LA CONSTITUCION POLITICA VIGENTE” Sentencia C-616/97 de la Corte Constitucional, donde dice “juramento [que] se estudia y [que] se trata en ciertos casos como un medio de prueba” buscado en Febrero 10 de 2020 y disponible en : https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-616-97.htm.